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Calculadora de embargo de nómina 2026
Cuánto pueden embargarte del sueldo como máximo según la escala legal (art. 607 LEC) y cuánto te tiene que quedar libre.
El SMI (1,184.00 € en 14 pagas) es inembargable, salvo deudas de pensión de alimentos fijadas por un juez.
Escala del artículo 607 de la LEC sobre el SMI vigente (Valores 2025 consolidados; pendientes de publicación oficial los de 2026.)
La escala legal, tramo a tramo
El sueldo no se puede embargar entero: el SMI es inembargable y por encima se aplica una escala progresiva sobre cada tramo equivalente a otro SMI: el 30% del primero, el 50% del segundo, el 60% del tercero, el 75% del cuarto y el 90% de lo que exceda. Da igual cuántas deudas tengas: los embargos se acumulan por orden de llegada dentro del mismo límite.
Dos excepciones que conviene conocer: en las deudas por pensión de alimentos el juez fija la cantidad sin sujeción a esta escala, y si tienes cargas familiares puedes pedir al juzgado una rebaja del 10 al 15% en los tramos intermedios. La empresa está obligada a aplicar la retención que le notifique el juzgado, ni más ni menos.
Base legal: Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Datos revisados en agosto de 2026.
¿Te están reteniendo de más?
Si la retención supera lo que marca la escala, o tienes cargas familiares que podrían rebajarla, se puede pedir al juzgado que lo revise. Déjanos tu caso y te ponemos en contacto con un profesional del derecho laboral. Es orientativo y sin coste para ti.
Qué parte de tu nómina es inembargable
La regla de la que sale todo lo demás: el importe equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable. Si tu nómina no supera esa cifra, no pueden embargarte nada del sueldo, tengas la deuda que tengas.
A partir de ahí, el embargo se aplica solo al exceso, y por tramos crecientes: cada porción que supera el SMI se retiene a un porcentaje mayor que la anterior. Nunca se aplica un único porcentaje a toda la nómina, igual que en el IRPF.
Un detalle que cambia el resultado: el cálculo se hace sobre el salario neto, ya descontados IRPF y Seguridad Social, no sobre el bruto. Y las pagas extraordinarias se computan aparte, aplicándoles la misma escala.
Qué hacer si el embargo de nómina está mal calculado
Los errores más frecuentes, y todos ellos son alegables ante el juzgado que ordenó el embargo:
- Retener sobre el bruto en vez de sobre el neto. Infla el embargo de forma notable.
- No respetar el mínimo inembargable cuando el trabajador cobra poco más del SMI.
- Aplicar un porcentaje único a toda la nómina en lugar de la escala por tramos.
- Ignorar las cargas familiares. El juzgado puede rebajar los porcentajes en atención a las cargas familiares del ejecutado, pero solo si se lo pides: no lo aplica de oficio.
- Embargar prestaciones inembargables o cantidades que no son salario.
Si detectas cualquiera de estos casos, se comunica por escrito al juzgado que dictó la diligencia de embargo pidiendo su revisión, aportando las nóminas. La empresa no decide cuánto retener: ejecuta lo que le ordena el juzgado, así que reclamar a recursos humanos no sirve de nada.
Caso aparte: si la deuda es con la Administración (Hacienda o Seguridad Social), el embargo puede ordenarse por vía administrativa, pero los límites del artículo 607 se aplican igual.
Un ejemplo de embargo de nómina
Luis cobra 1.500 € netos al mes y tiene una deuda en ejecución judicial.
- La parte de su nómina equivalente al salario mínimo es intocable: sobre esa cantidad no se aplica ninguna retención.
- Solo el exceso sobre el SMI entra en la escala, y a ese exceso se le aplica el porcentaje del primer tramo.
- El resultado son algo menos de 100 € al mes: Luis conserva más de 1.400 € de su nómina.
Si Luis cobrara 2.500 €, el exceso sobre el SMI sería mucho mayor y además entraría en tramos superiores, que retienen un porcentaje más alto. El embargo no crece de forma proporcional al sueldo: crece más deprisa, exactamente igual que el IRPF.
Dos avisos que evitan disgustos. Primero, en los meses de paga extra se aplica la escala también a la extra, así que la retención de ese mes es mayor. Segundo, si Luis tiene cargas familiares, puede solicitar al juzgado una rebaja de los porcentajes: es una posibilidad que contempla la ley, pero que hay que pedir expresamente.
Introduce tu nómina neta arriba para ver el desglose tramo a tramo de tu caso concreto y cuánto te quedaría libre cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme todo el sueldo?
No. El salario mínimo interprofesional es inembargable y por encima solo cabe la escala progresiva por tramos. La única excepción son las pensiones de alimentos fijadas por un juez.
¿Y si cobro justo el SMI?
Entonces tu nómina no se puede embargar (salvo alimentos). El embargo iría contra otros bienes o cuentas, siempre respetando el mínimo inembargable también en la cuenta.
¿Se embarga el bruto o el neto?
El neto: la escala se aplica sobre el líquido que percibes tras cotizaciones e IRPF, sumando en su caso las pagas extra al mes en que se cobran.
¿Pueden embargarme dos deudas a la vez?
Los embargos se acumulan por orden de antigüedad, pero el total retenido nunca puede superar lo que permite la escala: el segundo acreedor espera a que cobre el primero.