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Calculadora de IVA 2026
Añade el IVA a un precio o quítaselo a un importe que ya lo lleva, con los tipos vigentes en España.
Tipos vigentes en España peninsular y Baleares. Canarias aplica IGIC, y Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos distintos.
Cómo calcular el IVA en los dos sentidos
Calcular el IVA tiene dos operaciones distintas y la gente las confunde constantemente, con un error que siempre va en la misma dirección.
Añadir el IVA es fácil: multiplicas la base por el tipo. Con 100 € y un IVA del 21 %, el precio final son 121 €.
Quitar el IVA es donde está la trampa. Si tienes un precio final de 121 € y le restas el 21 %, obtienes 95,59 €, y eso está mal. Hay que dividir entre 1,21, lo que da los 100 € correctos. La diferencia son más de cuatro euros en un importe pequeño, y en una factura de miles se convierte en un descuadre serio. Por eso esta calculadora te pide explícitamente qué operación quieres hacer.
Qué tipo de IVA se aplica a cada cosa
- 21 %, tipo general. Casi todo: electrónica, ropa, muebles, servicios profesionales, hostelería, coches, electricidad y combustible.
- 10 %, tipo reducido. Alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restauración, entradas a espectáculos, vivienda de obra nueva y buena parte de las obras de reforma en vivienda.
- 4 %, tipo superreducido. Los alimentos de primera necesidad —pan común, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, quesos—, libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas y las viviendas de protección oficial.
- Exento. Sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda habitual y operaciones financieras. Ojo: estar exento no es lo mismo que estar al 0 %, porque el exento no puede deducirse el IVA que soporta.
Los tipos de algunos alimentos básicos se han movido en los últimos años por medidas temporales del Gobierno, así que si estás calculando una factura antigua conviene comprobar el tipo que estaba vigente en esa fecha.
Un ejemplo de cálculo de IVA
Una autónoma factura 1.500 € por un trabajo de diseño:
- Base imponible: 1.500 €.
- IVA repercutido al 21 %: 315 €.
- Total de la factura: 1.815 €.
- Si además le aplican retención de IRPF del 15 % (225 €), el cliente le transferiría 1.590 €. Es un error frecuente pensar que ha cobrado menos: los 225 € están adelantados a Hacienda a su nombre.
Y algo que conviene tener claro si eres autónomo o empresa: el IVA que cobras no es tuyo. Lo recaudas para Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA que tú has soportado en tus compras. Gastarse ese dinero antes de la liquidación es el apuro más común del autónomo novato.
Cuándo se declara y qué modelos hay que presentar
Si eres autónomo o sociedad, la liquidación es trimestral y se presenta en los veinte primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre: abril, julio, octubre y enero. El modelo es el 303. En enero se presenta además el 390, que es el resumen anual y no supone ningún pago, solo recapitula lo declarado.
El cálculo de cada trimestre es una resta simple: lo repercutido en tus facturas menos lo soportado en tus compras. Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia. Si es negativo —porque has invertido más de lo que has facturado— puedes compensarlo en los trimestres siguientes o pedir la devolución en el último del año.
Hay dos situaciones que conviene conocer antes de facturar. Las operaciones intracomunitarias entre empresas registradas en el ROI no llevan este impuesto: se factura sin él y lo declara el destinatario en su país. Y en algunas operaciones opera la inversión del sujeto pasivo, por ejemplo en ejecuciones de obra inmobiliaria entre empresas, donde quien lo declara es el cliente y no el proveedor.
Errores frecuentes al facturar
- Confundir la retención con el impuesto. Son cosas distintas y van en líneas distintas de la factura: una la ingresa el cliente a Hacienda a tu nombre y la otra la ingresas tú.
- Aplicar el tipo equivocado. Un servicio de hostelería va al 10 % y uno profesional al 21 %; equivocarse implica rectificar la factura y rehacer la declaración.
- No guardar las facturas de compra. Sin factura completa a tu nombre no puedes deducir lo soportado, y un tique no sirve.
- Gastarse lo recaudado. Es el apuro más común del autónomo novato: ese dinero nunca fue suyo.
Fuente oficial: Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se quita el IVA de un precio?
Se divide entre 1 más el tipo. Para quitar un 21 % a 121 €, se divide 121 entre 1,21 y salen 100 €. Restar el 21 % al precio final es el error más común y da un resultado más bajo del correcto.
¿Qué IVA llevan los alimentos?
El tipo general de los alimentos es el 10 %, y los de primera necesidad —pan común, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres y quesos— van al 4 %. Algunos de estos tipos se han modificado temporalmente en los últimos años.
¿El IVA que cobro como autónomo es mío?
No. Lo recaudas por cuenta de Hacienda y lo liquidas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA soportado en tus compras. Conviene apartarlo según entra y no contarlo como ingreso.
¿Qué IVA se aplica en Canarias?
En Canarias no se aplica IVA sino el IGIC, con un tipo general inferior. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI. Esta calculadora usa los tipos de la península y Baleares.